En ocasiones anteriores nos hemos referido al derecho de petición que, de acuerdo al Artículo 51 de la Constitución, tenemos todos los ciudadanos. En esta entrega queremos resumirles la más reciente experiencia de Provea relacionada a una petición hecha al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI).
Éste artículo establece que toda persona tiene derecho a presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario(a) público(a) acerca de los asuntos que sean de la competencia de estos(as), así como de obtener oportuna y/o adecuada respuesta. Invocando este derecho, Provea solicitó información al director del INAVI, acerca de cuáles criterios y/o alternativas se estaban empleando con relación a la grave situación de los habitantes de la Terraza I de Nueva Tacagua.
Habiendo transcurrido infructuosamente el lapso de 20 días hábiles establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para que los organismos públicos den una respuesta adecuada y oportuna, Provea resolvió transitar la vía judicial.
Si el funcionario público no acata un derecho constitucional, el agraviado tiene abierta la puerta de la solicitud de amparo judicial contra el trasgresor. Ahora, el objetivo no es solicitar el respeto al derecho, sino que el funcionario cumpla el derecho del demandante. En su Artículo 27, la Constitución establece el derecho que tiene toda persona de ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales. Esto se denomina acción de Amparo Constitucional.
Si esta acción se declara con lugar, el agraviante debe acatar y cumplir con la resolución judicial y realizar todos los actos dirigidos a satisfacer las peticiones de la persona que demandó.
El incumplimiento de una sentencia de amparo constitucional implica efectos penales. El artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que «quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses», de lo que se desprende que el funcionario no tiene más camino que ejecutar la orden judicial.
Prensa Provea, 13.02.03.