Todas las personas tenemos derecho a la salud. Este derecho, contemplado en nuestra Constitución Nacional, abarca toda realidad psicológica, biológica y social de nuestra condición humana, no obstante, se ha menospreciado y desatendido en algunos campos.

Nuestras sociedades a lo largo de la historia se han dividido en clases, en condiciones de vida, origen racial, social, étnico, etc., develando actitudes y comportamientos excluyentes que tienen como base estereotipos y prejuicios de distinta índole, generando generado como consecuencia discriminación e inequidad en los distintos entornos, y eso incluye al campo de la salud.

Existen varias formas de ejercer la discriminación en el ámbito de salud: la discriminación estructural asociada con la negación del derecho por deficiencias en la atención o por prácticas de exclusión económica; y la discriminación personal, que se produce cuando los usuarios y usuarias del servicio de salud son sometidos a tratos diferenciales o denigrantes en el momento en que reciben la atención o incluso cuando por estas razones se niega la posibilidad de ser atendidos. Este prejuicio se extiende a los distintos ámbitos de la vida de las personas y de él se desprenden situaciones lesivas a la dignidad humana.

Un ejemplo de ello, es que nuestra sociedad cotidianamente ha estigmatizado y segregado a los pacientes de especialidades psicológicas y psiquiátricas, al extremo que muchas personas evaden la consulta con especialistas en dicho campo por temor a ser etiquetados como “locos”. Aunque todos los extractos de la salud entre si están estrechamente relacionados y por ende deberían asumirse de forma integral e interdependiente la salud mental no ha contado con la misma suerte, ha sido invisibilizada y abandonada.

En otro ámbito, las mujeres parturientas siguen siendo un grupo vulnerable ante la situación de salud, sometidas en primer lugar a un ruleteo inclemente acompañado de déficit de personal médicos, camas de hospitalización, insumos quirúrgicos, etc. Estos actos, así como muchos otros menos visibilizados, se pueden constatar en las muertes que se producen a causa de la negación de atención o de una atención inoportuna.

La superación de este panorama implica un abordaje integral: prevención integral, atención primaria, consulta, hospitalización, etc.; esta perspectiva necesita tanto de políticas públicas como de responsabilidad social de todas las personas, pues solamente con el esfuerzo colectivo se realizará el cambio de paradigmas necesario para superar definitivamente el menosprecio a la dignidad humana.

Es necesario señalar que aunque la garantía de disponibilidad de bienes y servicios de atención a la salud se han visto fortalecidos con la misión Barrio Adentro I y II, a través del incremento de establecimiento de atención primaria y media en salud.

En contraparte, la inequidad social todavía subsiste; algunas personas todavía tienen un mayor grado de acceso que otras, y esto se observa en la poca protección económica de la población ante los costos de la salud. Se evidencia también en el incumplimiento de la gratuidad de los servicios de los sistemas sanitarios públicos. Debemos crear acciones que permitan generar e ir aumentando la igualdad de oportunidades. De todas las características del derecho a la salud, esta es fundamental porque lo esencial a nivel social es el reconocimiento de las necesidades humanas, las cuales son diferenciadas. La salud no se puede plantear de forma única, debe incluir la diversidad y las particularidades de acuerdo a las distintas condiciones de vida, regiones, edad, orientación sexual, sexo, a las condiciones de acceso a los servicios. Las diferencias deben enriquecernos, siempre que esta diferencia no implique discriminación; tenemos derecho a un trato igual siempre que esta igualdad no nos despersonalice negando lo que nos es propio, lo que nos caracteriza.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDESC) ratificado por Venezuela, establece que el derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado: Disponibilidad, Accesibilidad (No discriminación, Accesibilidad física, Accesibilidad económica, Acceso a la información). No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

Además el PIDESC en el segundo párrafo del artículo 2, así como en su artículo 3, prohíbe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH/ SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud

La discriminación es un acto de violación al derecho a la salud. Conforme a los estándares internacionales la presencia de estos actos es el mejor indicador de debilidades en el cumplimiento de las garantías básicas.

Existen muchas formas de discriminación, muchas inequidades pero también muchas maneras de combatirlas. Si aceptamos que existen muchas maneras de ser, vivir, pensar, que no existen características humanas superiores, podremos enriquecernos y entender que la diversidad es parte de una sociedad y que debe ser entendida y aceptada por todos y todas.

Juderkis Aguilar

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