¿Qué se puede hacer cuando llevan detenida(s) a una(s) persona(s) que no haya(n) cometido delito o cuando la privación de la libertad es arbitraria?

Con el recurso de Hábeas Corpus, reconocido en el artículo 27 de la Constitución , se puede garantizar que una autoridad judicial conozca la detención arbitraria de la persona y, en consecuencia, ordene su libertad. También nos protege contra la incomunicación y la tortura practicada por alguna autoridad estatal.

No hay que ser abogado/a para presentar un recurso de Hábeas Corpus, sin embargo, es preferible hacerlo por escrito ante un Tribunal de Primera Instancia Penal o ante cualquier otro tribunal. Para ello, se deben colocar los siguientes datos:

1.- Identificación del tribunal ante el cual se presenta.

2.- Identificación de la persona o personas que presentan el Hábeas Corpus.

3.- Identificación de la(s) persona(s) detenida(s).

4.- Ubicación del lugar donde se encuentran las personas detenidas.

5.- Narración clara y detallada de los hechos tal como ocurrieron y de las gestiones realizadas, así como quiénes efectuaron la detención, dónde y cuándo se realizó.

6.- Petición de Hábeas Corpus (para que se deje a la persona detenida en libertad).

Si el juez encuentra que no hay causas para la privación de la libertad, debe ordenar, en un plazo no mayor de 4 días (96 horas), la libertad inmediata de la víctima.

Prensa Provea, 05.03.04

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