Debido a un grave error de la Asamblea Nacional, los trabajadores venezolanos podrían no cobrar el seguro de paro forzoso en caso de pérdida involuntaria del empleo. Una sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario falló a favor de un recurso de amparo solicitado por la empresa SINCOR, que argumentó que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) derogó el decreto que regula el subsistema de paro forzoso y, en consecuencia, no tenía ninguna obligación legal de hacer los aportes patronales ni de realizar las retenciones a los trabajadores.

El fallo del tribunal ordena al IVSS abstenerse de cobrar a SINCOR las contribuciones del seguro de paro forzoso, por no existir en la actualidad base legal que regule este concepto. Cabe destacar que esta decisión crea un precedente por el cual cualquier empresa puede accionar en igual sentido para beneficiarse de esta decisión judicial y, por ende, muchos trabajadores pueden perder el seguro de paro forzoso.

Ante esta situación, y por ser el cobro de la indemnización del paro forzoso un derecho adquirido de los trabajadores, mientras se resuelve judicialmente este grave error de la Asamblea Nacional, lo recomendable es que los empleadores sigan realizando su contribución del 2% y la del 0,5% correspondiente al seguro social del trabajador. Por ser un derecho adquirido, y a pesar de esta sentencia, el IVSS está en la obligación de seguir pagando el seguro de paro forzoso a todos los trabajadores que sean beneficiarios del mismo.

Provea opina que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debe solventar este error del Poder Legislativo, estableciendo los lineamientos y un plazo breve para corregirlo.

Prensa Provea, 23.04.03