A pesar de que en la Constitución se garantiza la gratuidad de la educación, Provea recibe numerosas denuncias de representantes que alegan que son obligados, a aportar “colaboraciones” monetarias como requisito para inscribir a sus hijos e hijas en las escuelas públicas.
Esta práctica es inconstitucional e ilegal, pues viola el artículo 103 de la Carta Magna, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación y el artículo 226 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños y el Adolescentes (LOPNA).
Adicionalmente, la Resolución Nº 230 del Ministerio de Educación, emitida el 21 de julio de 2000, rechaza el cobro “de cantidades de dinero bajo la forma de abonos previos en cuantas bancarias y otras modalidades que condicionen el proceso de inscripción gratuita de los alumnos”, y exhorta a los directores de los planteles educacionales públicos y a las sociedades de padres y representantes a dar cumplimiento al principio de gratuidad.
Por ello es importante que los representantes denuncien ante los directores/as de las Zonas Educativas de cada estado, sobre cualquier violación a esta Resolución Y que también lo hagan ante las oficinas del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a quienes deben exigir que realicen inspecciones en los planteles que no cumplan con la Constitución y la Ley.
Prensa Provea, 27.07.05.