El día 14 de enero de 2009 el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), ejerció Recurso por Abstención o Carencia contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del silencio administrativo del ciudadano Presidente, al no ofrecer una respuesta oportuna al derecho de petición realizado en fecha 13 de agosto de 2008, mediante el cual se le solicitó información sobre los siguientes particulares:
“1. ¿Cuáles son las causas o razones por las que Usted, como Superior Jerárquico, ha cambiado a los titulares del despacho de vivienda y hábitat en el transcurso de este año 2008?;
2. Si ha evaluado el impacto social de que tales remociones y designaciones ministeriales han tenido en el sector vivienda y en caso de ser afirmativa su respuesta, nos informe: ¿cuál ha sido el resultado de dicha evaluación?;
3. Si ha evaluado el impacto económico que produce la permanente rotación de Ministros y funcionarios en el Ministerio de Vivienda y Hábitat y entes dependientes del Ministerio y de haberse realizado tal evaluación informe ¿cuál ha sido el resultado de dicha evaluación?; y
4. Si existe algún informe de alcance nacional que le haya presentado alguno de los ministros salientes del despacho del Ministerio de Vivienda y Hábitat durante el año 2008 sobre las políticas, planes y proyectos ejecutados durante la gestión encomendada…”.
Así pues, en fecha 20 de enero de 2009 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó solicitar al Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia de la República la remisión del respectivo expediente administrativo, y posteriormente, por auto de fecha 09 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso por abstención o carencia interpuesto, ordenando notificar a la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia de la República.
Luego de sustanciado el expediente y admitidas las pruebas promovidas por las representaciones judiciales de ambas partes, en noviembre de 2010, el juicio entró en el lapso para la presentación de informes escritos. Tanto Provea como la Procuraduría General de la República (PGR) presentaron sus re4spectivos informes. Provea reiteró la necesidad que el Despacho de la Presidencia informara e hiciera público lo solicitado, en virtud de la crisis de vivienda que actualmente atraviesa el país, reconocida incluso por el propio Presidente de la República. Por su parte la Procuraduría General de la República, arguyó que la petición no revistió carácter constitucional ni legal para el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, y que por lo tanto dicho petitorio no estaba dentro de los límites requeridos para su tramitación. También adujo, que la mencionada comunicación planteada por Provea “está dirigida a cuestiones de información que no obligan al Presidente de la República a dar cuenta de los motivos por los cuales lleva a cabo las remociones que su gabinete requiere para el logro de la eficiencia, eficacia y efectividad de los objetivos y metas propuestas en el manejo de su actividad administrativa”.
Adicionalmente, la PGR planteó que era comprensible que el Jefe de Estado realice cambios regulares, siguiendo los lineamientos que surgen constantemente y la necesidad de colocar personas idóneas en determinados cargos administrativos.
En fecha 30 de marzo de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, declaró “SIN LUGAR el recurso por abstención o carencia incoado por la Asociación Civil PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA) contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. La Sala sostuvo que en virtud del artículo 236, numeral 1 y numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Jefe de Estado tiene la potestad y el deber, de hacer las designaciones que estime necesarias en su gabinete ministerial, con la intención de cumplir los objetivos y metas propuestos dentro su gestión.
Consideró asimismo, que someter a los altos funcionarios a contestar peticiones de esta índole, desviaría su atención de lo realmente importante, que es dirigir las políticas públicas para proteger los intereses colectivos, lo cual, a su vez, atentaría contra el principio de eficiencia establecido en el artículo 141 de nuestra Carta Magna. Planteó la Sala, que en lugar de retrasar la actividad realizada por el Despacho del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, el Presidente intenta mejorar la política integral del Estado en cuanto a esta materia se refiere, designando Ministros cada vez más idóneos.
Adicionalmente, la Sala señaló que la redacción de la comunicación realizada por la recurrente, no denotó una solicitud de información, sino que en ella, se dedujo un cuestionamiento hacia los cambios en la designación del titular en el mencionado Ministerio.
También observó la Sala que la importancia de las diversas atribuciones asignadas al Presidente de la República, no permite que a dicho funcionario público se le trate igual que a otro funcionario que no dé respuesta adecuada y oportuna a las peticiones que se le planteen.
El criterio de la Sala acogió la argumentación de la Procuraduría General de la República, homologando el contenido de la misma para la motivación de la sentencia.
Sentencia del TSJ que declara sin lugar recurso interpuesto por Provea contra el Presidente de la República solicitando información sobre planes de vivienda y cambios de ministros.
Recurso de abstención o carencia introducido por Provea.
Derecho de petición realizado por Provea.








