La semana pasada hablamos sobre la desaparición forzada y el papel de las y los familiares de las víctimas para activar los mecanismos de justicia que establece la ley, hoy explicamos cómo activar una Acción Urgente

Recordamos que la desaparición forzada es la privación de la libertad de una o más personas, cualquiera que fuera su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes (Art. 2, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas). Cada minuto que pasa puede ser vital para salvar la vida de nuestro o nuestra familiar desaparecido o desaparecida; por ello la misma ley establece unos mecanismos de respuesta inmediata.

Acción Urgente
La Acción Urgente (AU) multiplica la información debido a que aumenta la visibilidad y la presión que las personas pueden ejercer sobre las autoridades. Su objetivo es detener las violaciones graves que están ocurriendo y prevenir aquellas que pudieran desprenderse de las primeras. Una Acción Urgente es una petición que se envía a muchas personas, en la que se les solicita que se comuniquen con las autoridades competentes (las que están involucradas con las violaciones graves a los derechos humanos o que pueden frenarlas) para hacerles saber que conocen los hechos, que estos les preocupan y que, si existiesen consecuencias graves, la autoridad competente será la responsable. Además, es una forma de exigir que se garanticen los derechos humanos.

Elementos de una Acción Urgente
Encabezado.
Título que resuma las violaciones más graves y la identificación de las víctimas. Para poder cumplir este requisito es necesario que se conozcan los derechos humanos violados.
Número de registro creado por la organización (si son muchas las acciones que se realizan).
Fecha en que se emite la Acción Urgente.
Nombres, cargos, direcciones y e-mail de a quien envía la Acción Urgente, dirigida a las autoridades que aparecen como responsables de las violaciones a los derechos humanos o que pueden frenarlas, investigarlas o sancionarlas, y a quienes, por tanto, compete tomar cartas en el asunto. Nunca se debe enviar una acción urgente a una autoridad a la que no le compete el asunto. También se debe remitir a los organismos de derechos humanos tanto nacionales como internacionales (incluidas instituciones y Organizaciones No Gubernamentales) para que estén al tanto de los hechos y, en caso de ser posible, ayuden. Nombre y dirección de quien emite la acción urgente. Resumen que explique los hechos ocurridos.
Antecedentes y contexto, en caso de haber elementos ocurridos con anterioridad y que son importantes para entender o dimensionar las violaciones a los derechos humanos suscitadas.
Fundamento legal nacional e internacional que consideramos para los hechos. Identifiquemos qué violaciones a los derechos humanos se han cometido o es posible que se cometan y su fundamento jurídico. Este paso es opcional, pero le da fuerza a la denuncia.
Peticiones a las autoridades competentes. Debemos considerar que la autoridad esté en posibilidad de realizar esas solicitudes y que las mismas se encuentren dentro del marco de los derechos humanos; de lo contrario, la acción urgente pierde efectividad. Es importante evitar elaborar un listado interminable de peticiones, las cuales deben ser claras, pocas y concisas. Firma. Se incluye el nombre de la organización que emite la AU, el cargo del responsable o la responsable y su firma. En caso de que otras organizaciones apoyen con su firma, sólo se mencionarán las organizaciones.

El Hábeas Corpus
Otro mecanismo de repuesta inmediata que pueden accionar los familiares de las personas desaparecidas es el Hábeas Corpus, el cual consiste en una acción de amparo para proteger la libertad o seguridad personales. Con la presentación de esa solicitud, el juez o jueza puede pedir información a todos los centros de detención a nivel nacional para verificar si la persona desaparecida se encuentra allí y, además, puede verificar que no esté incomunicada, maltratada, ni torturada y que se le están respetando todos sus derechos. Si el juez o jueza encuentra que no hay causas para la privación de la libertad, debe ordenar, en un plazo no mayor de 4 días (96 horas), la libertad inmediata de la víctima.

¿Qué información debe llevar una solicitud de Hábeas Corpus?

1.- Identificación del tribunal ante el cual se presenta.
2.- Identificación de la persona o personas que presentan el Hábeas Corpus. No necesariamente debe ser abogado o abogada.
3.- Identificación de la o las personas detenidas o desaparecidas.
4.- Ubicación del lugar donde se encuentran las personas detenidas, donde se les detuvo, o se les vio por última vez.
5.- Narración clara y detallada de los hechos tal como ocurrieron y de las gestiones hechas, así como quiénes efectuaron la detención, dónde y cuándo se realizó.
6.- Petición de Hábeas Corpus (para que se deje a la persona detenida en libertad, o se terminen la incomunicación, los maltratos o torturas, garantizando sus derechos humanos incluyendo el derecho a la defensa, al amparo judicial y al debido proceso).
En conclusión, debemos tomar conciencia de que la determinación de los ciudadanos y ciudadanas de no permitir la desaparición forzada es la única y verdadera garantía. Por ello, urge que el movimiento popular conozca y combata este tipo de crimen que afecta a la sociedad entera. Hay que sumar fuerzas para insistir en la investigación adecuada de los casos de desaparición forzada, para rescatar con vida a las y los detenidos-desaparecidos y para juzgar a los o las criminales.
El problema de las y los desaparecidos no es sólo el de las víctimas y sus familiares, el problema es de todas y todos.

Mecanismos de respuesta inmediata
Estos sirven para responder ante casos graves y urgentes de violaciones a los derechos humanos, como lo es la desaparición forzada. Algunos mecanismos de respuesta inmediata son la Acción Urgente y el Habeas Corpus.

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24.04.11 Diario La Voz

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