La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda presentada por el ciudadano José Rafael García García a fin de que se declare la omisión legislativa de la Asamblea Nacional (AN) de la República Bolivariana de Venezuela, instancia que según el escrito presentado debía legislar en materia de seguridad social, específicamente en cuanto al régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas y el régimen prestacional de salud.
El fallo, cuyo ponente fue el magistrado y vicepresidente de la Sala, Francisco Carrasquero López, expresa que la admisión se produjo una vez se constató tras el estudio preliminar de la causa que no se encontraban presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
García fundamentó su requerimiento, que además acompañó de una solicitud de amparo cautelar que fue desestimada por la Sala, argumentando entre otras razones que la seguridad social es un derecho constitucional con reconocimiento internacional y que se encuentra dentro de las leyes que debía dictar la AN dentro de los dos años siguientes de su instalación, según lo dispone la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Acotó José García que el 30 de diciembre de 2002 se publicó en la Gaceta Oficial N° 36.000 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que estableció un lapso de cinco años para legislar en las materias de su competencia, tarea legislativa que adelantó el parlamento exceptuando lo relativo a salud y a prestaciones y otras asignaciones económicas. Asimismo, destacó que antes de cumplirse el plazo señalado hubo una reforma de la referida ley donde se suprimió el lapso de tiempo para legislar los regímenes faltantes, lo que a su juicio constituyó una violación al texto constitucional.
En tal sentido, solicitó la apertura de una averiguación por parte de la Fiscalía General de la República para determinar si con esta acción habría responsabilidad administrativa, penal o civil por parte de los integrantes de la Asamblea Nacional.
Respecto a la medida cautelar solicitada, la Sala verificó la inexistencia de argumentos que fundamentaran la pretensión cautelar, elementos que deben ser tomados en cuenta según lo ha dictado la jurisprudencia en la materia, aunado al hecho que tal como dispone el artículo 22 de la Carta Magna “la falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”, por lo que estimó que no se cumplieron los supuestos de procedencia necesarios para acordar el amparo solicitado.
Como consecuencia de dicha admisión y de conformidad con lo que reza el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional y notificar a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la República, así como al demandante por cuanto la admisión se produjo fuera del lapso fuera del lapso previsto en el artículo 132 del referido instrumento legal, además de librar los respectivos carteles a los interesados.
Prensa TSJ
18.07.2011