El 18 de diciembre de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1939, declaró inejecutable un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente el caso de los jueces Juan Carlos Ápitz, Ana María Ruggeri y Perkins Rocha, el cual ordenaba el reintegro de sus cargos y condenaba al Estado venezolano al pago de cantidades de dinero. Pero no todo quedó allí, pues ya siendo grave y contrario al derecho internacional y nacional declarar inejecutable una decisión de la Corte Interamericana, la propia Sala Constitucional recomendó lo siguiente:
“Con fundamento en el principio de colaboración de poderes (artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con el fallo objeto de la presente decisión.” (Negrillas nuestras).
Posterior a esa decisión y de manera lamentable, poco se habló y debatió sobre el tema y sobre un posible retiro de Venezuela del Pacto de San José y las consecuencias que ello traería para la justicia en el ámbito de los derechos humanos.
Luego, casi cuatro años después, el 10 de septiembre de 2012 fue presentada ante la Secretaria General de la Organización de Estados Americanos (OEA), la denuncia formal por parte de Venezuela de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El artículo 78 de la CADH dispone que la misma podrá ser denunciada por los Estados parte mediante notificación al Secretario General de la OEA y que tal denuncia se hará efectiva tras un preaviso de un año. De este modo, el retiro efectivo de Venezuela de la CADH se cumplió el 10 de septiembre de 2013.
¿Pero qué significa no formar parte de la CADH?
Para responder esto es necesario adentrarse un poco en el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). El SIDH está conformado por dos órganos esenciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).
Este sistema fue creado en dos partes, en primer lugar en las disposiciones normativas de la Carta de la OEA se creó la CIDH cuya función principal es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en dicha materia; en segundo lugar, la CADH creó la CorteIDH la cual tendrá la función de conocer los casos que sean elevados a ella por los Estados partes o la CIDH y así proteger de forma jurisdiccional los derechos humanos de todos aquellos que no hayan conseguido justicia en el fuero interno de sus respectivos Estados.
Así entonces, denunciar la CADH representa no formar parte de la CorteIDH y que por tanto ésta ya no tendrá jurisdicción sobre Venezuela y que no podrá velar por los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos que habiendo buscado justicia en su propio país no han logrado conseguirla.
¿Denunciar la CADH significa ya no ser parte del Sistema Interamericano?
Como se ha explicado en líneas precedentes, el SIDH está integrado por dos órganos esenciales que fueron creados por distintos instrumentos jurídicos, lo cual quiere decir que Venezuela sigue formando parte de este sistema, pero con la limitante de que ahora será imposible activar todas las funciones del mismo. En otras palaras, las víctimas de violaciones de derechos humanos podrán seguir acudiendo a la CIDH a formular sus denuncias cuando no han obtenido justicia en su país y a su vez la comisión podrá seguir emitiendo informes sobre el país así como dictar medidas cautelares sobre el mismo, pero ya no se podrá apelar ante la CorteIDH.
Por otra parte, mucho se ha discutido acerca de la constitucionalidad o no de la denuncia de la CADH presentada en septiembre de 2012, pero sin ánimos de repetir lo ya dicho creemos conveniente e importante destacar, a modo de comprender con más claridad el asunto de los derechos humanos en la Constitución Nacional, los distintos mecanismos que permiten modificar la Constitución de la República. La CRBV puede ser modificada en los siguientes supuestos:
– Enmienda Constitucional: a través de este mecanismo es posible modificar o adicionar uno o varios artículos siempre y cuando no se altere la estructura fundamental de la misma (art 340 CRBV).
– Reforma Constitucional: por medio de la reforma es factible una revisión parcial de la constitución, sustituyendo una o varias de las normas en ella contenida, con la limitante de que no se cambie la estructura y principios fundamentales (art. 342 CRBV).
– Asamblea Nacional Constituyente: con la cual es posible crear una nueva constitución política, es decir, crear un nuevo ordenamiento jurídico distinto al existente.
Son estos tres mecanismos los que permiten modificar la constitución o crear una nueva. Sin embargo, y considerando que el derecho debe analizarse como un todo, la constitución venezolana prevé otro mecanismo de modificación, y es que en su artículo 23 se puede leer lo siguiente:
Los tratado, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público. (Negrillas nuestras)
Ahora bien, ¿Por qué decimos que el citado artículo representa otro mecanismo de modificación constitucional?
Pues, considerando que los derechos humanos se rigen por el principio de progresividad, no es posible aplicar tratados que impongan límites a los derechos humanos ya alcanzados con anterioridad, es decir, que si un tratado es menos beneficioso o elimina derechos existentes, el tratado adoptado sería de imposible aplicación.
Pero no sucede lo mismo si nos referimos a tratados que contengan normas más favorables que las normas contenidas en la Constitución. Por tanto, si se adopta un tratado de esa naturaleza, dicho texto tendrá jerarquía constitucional equiparando todas sus normas a las normas contenidas en la Constitución, de modo tal que podríamos decir que nos encontramos en presencia de una modificación sobrevenida de la Constitución, siendo además de aplicación inmediata y directa por todos los tribunales de la República y demás órganos del Poder Público.
También cabría decir que sería una modificación sobrevenida de la Constitución que toca los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, pues desmejora la situación de los derechos humanos, cuestión que sin lugar a dudas representaría una flagrante violación al propio ordenamiento jurídico nacional.
En este sentido, y en opinión del autor de estos párrafos, haber denunciado la CADH fue una especie de reforma constitucional sobrevenida que contrarió todos y cada uno de los principios que rigen el derecho internacional de los derechos humanos así como el propio ordenamiento jurídico venezolano, como es el caso del artículo 31 de la CRBV que prescribe que toda persona tiene el derecho de dirigir quejas o peticiones a los organismos creados para tal fin, en este caso, la CorteIDH. De esta manera, y por decirlo de otra forma, esta actuación del Estado venezolano más que una denuncia de la CADH fue una denuncia de su propia Constitución.
Resulta evidente que todo mecanismo de protección de derechos humanos que permita a las víctimas de tales delitos obtener justicia a nivel internacional siempre será más favorable que solamente buscar reparación y justicia en el fuero interno de los Estados, por ende mal pudo haberse denunciado la CADH.
Indudablemente, la actuación del Estado venezolano ha dejado un precedente histórico muy lamentable que muchos otros países de la región, como Ecuador y Nicaragua, han comenzado a analizar bajo los mismos argumentos utilizados por Venezuela, argumentos sin verdadero asidero jurídico y mucho menos humanos, tal como la autonomía y soberanía estatal.
A pesar de todo este panorama, aun es posible que las personas que hacen vida en Venezuela acudan a otros organismos internacionales en caso de violaciones de derechos humanos, tales son los casos de los organismos creados en el marco del Sistema Universal de Derechos Humanos, a través del cual se han creado diversos órganos de protección por los tratados suscritos por los Estados, estos órganos (conocidos como los órganos de los tratados) normalmente son comités que buscan velar por el correcto cumplimento de las normas contendidas en el tratado respectivo por parte del Estado firmante y ante los cuales (en algunos de ellos) es posible elevar peticiones por parte de las personas que hayan sido víctimas de violaciones de derechos humanos. Del mismo modo y como se dijo anteriormente, aun es posible acudir a la CIDH a formular denuncias.
Lo realmente importante en estos momentos es que cada una de las personas conozca cuáles son los mecanismos de protección de derechos humanos que quedan activos para Venezuela y cómo puede acudirse a ellos, de manera que lo que se hace imprescindible en el trabajo de las organizaciones defensoras de derechos humanos en Venezuela y el mundo es la educación en derechos humanos, una educación que respalde y lleve al conocimiento de las víctimas el modo actuar ante posibles violaciones de derechos humanos.
Para finalizar, no es oculto para nadie que este año ha sido un año duro para Venezuela, pues desde febrero se presentaron diversas manifestaciones en la calles, protestas que se extendieron por más de dos mese y que aun se siguen sintiendo las secuelas de las mismas en las calles.
Durante esos eventos muchas personas fueron detenidas y siguen estándolo, otras denunciaron maltratos y torturas durante las manifestaciones y tras las detenciones y muchas otras corrieron con la mala suerte de perder la vida y entre esas algunas perdieron la vida en hechos que parecen acercarse a violaciones de derechos humanos a través del incorrecto accionar de las fuerzas de seguridad y el orden público en Venezuela al momento de enfrentar las protestas ciudadanas.
No quisiéramos despedir estas líneas sin dejar de recalcar que hoy, 10 de septiembre de 2014, Venezuela cumple un año sin justicia internacional, dejando desamparadas a las personas que puedan ser víctimas de violaciones a los derechos humanos a partir del 10 de septiembre de 2013… el reloj sigue su tiempo y los días siguen quedando en el pasado, pero lo que nunca queda en el pasado son las violaciones a los derechos humanos que ayer, hoy y siempre deben encontrar respuesta de justicia, pues pase lo que pase el Estado siempre deberá responder ante sus actuaciones y omisiones. El deber primario de todo Estado está en proteger a sus ciudadanos y ciudadanas.
(*) Coordinador General de la JN de Amnistía Internacional Venezuela.