La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio a conocer su último informe anual en el cual se incluye un capítulo sobre principios de regulación de la publicidad oficial.
La ADC y OSJI, que han desarrollado investigaciones e impulsado regulaciones sobre la materia en América Latina, consideran que la publicación de dichos estándares constituye un importante avance que debería promover la urgente discusión y adopción de normas a nivel nacional y local en los distintos países de la región.
En su informe anual 2003, la Relatoría estudió por primera vez el fenómeno, concluyendo que “la obstrucción indirecta a través de la publicidad estatal actúa como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión”. En este nuevo documento, la Relatoría advierte que el problema persiste y que “si bien se ha avanzado con algunas reformas legales y buenas prácticas, en la mayoría de los países de las Américas subsiste una falta de regulación que favorece la discrecionalidad en la distribución de presupuestos publicitarios estatales que en algunos casos se miden en millones de dólares”. En ese sentido, insiste en que “la carencia de un marco legal específico y adecuado para la definición de los objetivos, la asignación, contratación y control de la pauta estatal permite una utilización arbitraria de estos recursos en detrimento de la libertad de expresión”.
La ADC y OSJI, junto a Artículo/19 y Fundar (México), Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP, Colombia), Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS, Perú), Fundación Pro Acceso (Chile), Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y Grupo de Medios y Sociedad (Uruguay), Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX, Costa Rica), participaron el año pasado de una audiencia temática ante la CIDH, en la cual alertaron sobre los usos y abusos de la pauta oficial en la región y solicitaron que la CIDH elabore estándares que sirvieran de marco de referencia para que los Estados adopten regulaciones adecuadas en la materia. La audiencia formó parte del trabajo regional que este grupo de organizaciones viene desarrollando desde hace varios años en materia de censura indirecta y publicidad oficial.
Los estándares publicados por la Relatoría, se basan en principios interamericanos y en experiencias comparadas. En resumen sostienen que:
1. Los Estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno. Dichas normas deberían definir claramente qué se entiende por pauta oficial y establecer sanciones adecuadas para su incumplimiento.
2. Los avisos oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios. En particular, la Relatoría enfatiza que “no deben inducir a confusión con los símbolos, ideas o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social”, y “no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses”.
3. La Relatoría reitera que la publicidad estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.
De acuerdo a la Relatoría, los recursos publicitarios deben asignarse según criterios preestablecidos, claros, transparentes y objetivos, que deberían evaluar distintos factores, tales como el perfil del público al que va destinada la campaña, los precios, la circulación o audiencia del medio respectivo. Para la Relatoría, la publicidad oficial debe orientarse a la efectividad del mensaje, esto es, a que la pauta sea recibida por el público al que se desea impactar con la campaña.
El informe señala específicamente que las mediciones que se efectúen deben abarcar a todos los tipos de medios (como los medios pequeños, comunitarios y locales) para que su utilización no se convierta en una barrera indirecta que los margine del otorgamiento de publicidad oficial. Para la Relatoría, además, el reparto de pauta no puede discriminar a los medios de comunicación por el modelo bajo el cual operan. “La exclusión de los medios comunitarios o alternativos por el mero hecho de funcionar bajo criterios no comerciales resulta una discriminación inaceptable”.
4. Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que permita el control público.
5. Los Estados deben publicar periódicamente toda la información relevante sobre pauta oficial y garantizar ante cada requerimiento por parte del público en general, el fácil acceso a la información. El informe detalla una amplia gama de datos que los gobiernos deben poner a disponibilidad del público.
6. Se deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial.
7. La Relatoría también postula que los Estados deberían establecer políticas y destinar recursos para promover la diversidad y el pluralismo de medios a través de mecanismos de ayudas indirectas o subsidios explícitos y neutros, diferenciados de los gastos de publicidad oficial. La pauta, dice la Relatoría, no debería ser considerada como un mecanismo de sostenimiento de los medios de comunicación.
Discusiones sobre la regulación de la pauta oficial se están llevando a cabo, con variado resultado, en distintos países de América Latina. En Colombia, por ejemplo, el Congreso está discutiendo un estatuto anticorrupción que incluye un artículo sobre distribución de pauta, y distintas regulaciones se han ensayado a nivel local a través de los llamados Pactos por la Transparencia. En Uruguay, el gobierno ha comprometido a apoyar una iniciativa parlamentaria sobre la materia. En Argentina, la discusión a nivel nacional se reactivó en el 2010, cuando comisiones de la Cámara de Diputados aprobaron un dictamen de mayoría y dos de minoría que deben ser tratados en el recinto. En algunas provincias se adoptaron reglamentaciones puntuales y, en la ciudad de Buenos Aires, una ley que incorporaba avances importantes fue vetada por el jefe de gobierno. En México también se han presentado distintos proyectos legislativos sobre la materia.