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Mediante un comunicado difundido este miércoles, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), notificó la admisión de un recurso de nulidad introducido por el cuerpo de abogados de Radio Caracas Televisión Internacional (RCTVI) contra una providencia dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el pasado 4 de marzo, la cual quedó bajo la competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa.

En ese sentido, el máximo tribunal del país anunció que quedó sin efecto la medida administrativa de Conatel (N° PADSR-1.569) que exigía el abandono de la solicitud de inscripción del Radio Caracas Radio Internacional en el Registro de Servicios de Producción Nacional Audiovisual, tras considerarla extemporánea. Esto, luego de que fueron revisadas las posibles causas de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para Conatel, la empresa interesada tenía días 15 hábiles para consignar su documentación, contados a partir del 15 de enero de 2010 y a su juicio RCTVI excedió el plazo.

El documento oficial del TSJ indicó que no son válidos los alegatos presentados por Conatel, organismo que enfatizaba que en cumplimiento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones decidió rechazar la petición efectuada por el canal de televisión, requisito necesario para iniciar funciones en el país como productor audiovisual.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la referida Ley Orgánica, el TSJ ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Cuenta pendiente

Sobre RCTV Mundo, Conatel también determinó que la documentación presentada sobre el nuevo canal resultaba inexacta e incompleta.

Asimismo, el ente gubernamental comunicó a la directiva de la planta televisiva que RCTV Mundo no mostraba evidencia de que su programación se adaptaba a las excepciones previstas en el artículo 3 de la Norma Técnica sobre Servicios de Producción Nacional Audiovisual, que permiten calificar de nacional o no a una planta televisiva.

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