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Washington D.C. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena emitida el 11 de marzo por el Tribunal Penal Sexto de Juicio del estado de Bolívar, Venezuela, contra el director del periódico Correo del Caroní, David Natera Febres, por los delitos de difamación e injuria continuada en perjuicio de un empresario contratista de la corporación ferrífera estatal venezolana.

Según la información disponible, el tribunal condenó a Natera Febres a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 1.137 unidades tributarias (unos 20.125 dólares estadounidenses al tipo de cambio oficial). El tribunal impuso a Natera la prohibición de salir del país y su presentación ante el tribunal cada 30 días hasta tanto la condena quede firme y pueda ser ejecutada. El juez también dispuso una prohibición de enajenar y gravar derechos del periódico, y prohibió a Correo del Caroní seguir divulgando información sobre el caso de corrupción relacionado al querellante. De acuerdo con la información obtenida, esta prohibición ha estado vigente durante el proceso penal. Natera tiene diez días tras la publicación y notificación de la sentencia para apelar.

El juicio se originó en 2013 cuando el Correo del Caroní reveló un caso de extorsión que involucraba a un coronel de la Dirección General de Contrainteligencia Militar y a la alta gerencia de la Corporación Venezolana de Guayana-Ferrominera Orinoco y sus contratistas. Tras una investigación, el medio informó que el oficial de inteligencia extorsionaba a los directivos y contratistas de la ferrífera estatal a cambio de no revelar su participación en actos de corrupción. De acuerdo con la información disponible, como consecuencia de lo anterior, el oficial militar fue detenido, el presidente de la compañía estatal de hierro y tres gerentes fueron destituidos de sus cargos, detenidos e imputados, y un empresario contratista fue detenido e imputado, acusados de los delitos de peculado doloso propio, concertación de funcionario público con contratista y asociación para delinquir. El contratista imputado demandó penalmente a Natera por los delitos de injurias y difamación.

La jurisprudencia interamericana en reiteradas oportunidades ha reconocido que la libertad de expresión otorga, tanto a los directivos de medios de comunicación como a los periodistas que trabajan en ellos, el derecho a investigar y difundir por esa vía hechos de interés público. En una sociedad democrática, la prensa tiene derecho a informar libremente sobre las actividades estatales y asuntos de interés público, y la población tiene un derecho correlativo a ser informada sobre estos asuntos.

La CIDH, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre asuntos de interés público y funcionarios es desproporcionada y vulnera por ello el derecho a la libertad de expresión.

El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que “la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

En este sentido, la Comisión hace un llamado al Estado de Venezuela a apegarse a los más estrictos estándares internacionales en materia de libertad de expresión de forma tal que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer el periodismo sin intervenciones indebidas, y a la sociedad en su conjunto a estar informada.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático. (Prensa CIDH)

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