La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización social que defiende y promueve los derechos humanos en Venezuela desde hace 30 años y que atiende a víctimas y familiares de víctimas de abusos policiales y militares, condena el asesinato del joven Kluiverth Roa de 14 años de edad y estudiante del Liceo “Agustín Codazzi” del estado Táchira.
Este joven el día 24 de febrero de 2015, presuntamente se encontraba en el Sector Barrio Obrero de San Cristóbal, donde desde tempranas horas de la mañana se suscitaba una manifestación estudiantil en las adyacencias de la Universidad Católica del Táchira. Según versión oficial, Kluivert Roa recibió un disparo en la cabeza efectuado por un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) que se encontraba en el lugar donde sucedía la protesta.
Nos solidarizamos con la familia de este joven tachirense, especialmente con su madre, su padre y sus compañeros y compañeras de estudio.
La Red de Apoyo exhorta al Ejecutivo Nacional, a todos los cuerpos policiales y demás funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a:
– Priorizar el respeto y garantía del derecho humano a la vida como valor supremo.
– Prohibir la participación de funcionarias o funcionarios policiales no capacitados en el resguardo y control de manifestaciones y reuniones públicas.
– Ordenar la prohibición absoluta del uso de armas de fuego para el control de manifestaciones, así como el uso indebido y desproporcionado de armas no letales como bombas lacrimógenas y escopeta de perdigones.
– Entrenar efectivamente a las funcionarias y los funcionarios encargados del control de manifestaciones e internalizar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza.
– Aplicar las «Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones» así como su respectivo Manual elaborado por el Consejo General de Policía en el año 2012, que son de obligatorio cumplimiento para todos los que ejercen la función de control de manifestaciones.
– Reiterar el carácter civil, profesional y predominantemente preventivo del servicio de policía.
– Comprender que el orden público forma parte de la seguridad ciudadana y los órganos competentes para el mantenimiento y restablecimiento del mismo son de naturaleza civil, tal como se establece en los artículos 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, 43 y 65, numeral 6 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
(Comunicado oficial de Red de Apoyo por la Justicia y la Paz / 25.02.2015)