A continuación Provea reproduce parte del fallo de la Sala Constitucional que declara sin lugar la solicitud de los abogados defensores de Sabino Romero y Alexander Fernández, quienes solicitaban que los indígenas privados de libertad fueran juzgados por leyes indígenas. El documento completo lo puede consulta en www.tsj.gov.ve

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 10-0192
El 25 de febrero de 2010, el abogado Ricardo Antonio Colmenares Olivar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.687, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SABINO ROMERO IZARRA y ALEXANDER FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.707.926 y 20.166.873, respectivamente, interpuso ante esta Sala acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 24 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar la apelación ejercida –entre otros- por el prenombrado abogado y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 22 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, Extensión La Villa del Rosario, mediante el cual –entre otros pronunciamientos- declaró sin lugar la solicitud de declaración de incompetencia formulada por la defensa y decretó medida judicial privativa de libertad contra sus representados, en el marco del proceso penal que se les sigue por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones personales en riña.
En la oportunidad señalada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 4 de junio de 2010, la Secretaría de la Sala dio cuenta del escrito presentado por el abogado Ricardo Antonio Colmenares Olivar, mediante el cual procedió a ratificar el interés procesal de sus representados, solicitó el pronunciamiento correspondiente a la admisión de la pretensión constitucional incoada, notificó el curso de la causa penal ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual mediante decisión del 26 de abril de 2010, acordó suspender la misma hasta tanto se decida la presenta acción de amparo y solicitó la notificación del presente proceso a la Defensora del Pueblo, quien por mandato constitucional le compete proteger los derechos colectivos de los pueblos indígenas del país.

A la par en la oportunidad señalada anteriormente, la  Secretaría de  la  Sala  dio cuenta del escrito presentado  -entre otros- por el abogado Larry Devoe Márquez, Director General de Servicios Jurídicos (E) de la Defensoría del Pueblo, actuando por designación de la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, quien con tal carácter invocó la legitimación de la Defensoría del Pueblo para actuar en el presente proceso conforme lo dispuesto en los artículos 281.8 de la Constitución de la República Boli variana de Venezuela y 15.7 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, asimismo, solicitó pronunciamiento respecto de la admisión de la pretensión constitucional incoada.

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