La huelga de hambre ya no es sólo un recurso extremo usado preferentemente por personas privadas de libertad, pues cada vez mas, obreros, campesinos, indígenas, pobladores, empresarios, estudiantes, religiosos, legisladores, jueces, periodistas, profesores y hasta gobernantes han dejado de ingerir alimentos voluntariamente como medida de presión para poner en evidencia una situación de injusticia, que atenta contra los derechos humanos y que debe ser subsanada. La huelga de hambre puede convertirse en una estrategia de uso alternativo del derecho, concebido éste como una reinterpretación de la justicia que va mucho más allá de las leyes y reivindica la utilización de estrategias diferentes y creativas para hacer visibles los vicios y fallas de la administración de justicia, evidenciar responsabilidades de aquellas personas que obstruyen la buena marcha de la misma, luchar contra la impunidad, y en definitiva lograr justicia. Esto se da porque la lucha por los derechos humanos no queda limitada a la estructura legal y sus criterios de exigibilidad sobrepasan su consagración formal.

Función estratégica
Ahora bien, tal vez te preguntes, ¿cuándo debe hacerse una huelga de hambre? por ser un recurso extremo, no debe efectuarse como primera opción, sino todo lo contrario, hay que esperar el momento oportuno para que pueda surtir el efecto deseado. «En 10 años nunca recibimos una respuesta del Estado», dijo a una agencia de noticias Cristian Flores, portavoz de 11 residentes de la localidad de Caimanes, en la norteña región chilena de Coquimbo, como explicación de la huelga de hambre que el grupo inició el 27 de septiembre, para exigir la erradicación de un depósito cercano de relave de mineral. Claro no queremos decir que hay que esperar 10 años, pero si un tiempo prudencial, para agotar las instancias formales. También es preciso que la huelga de hambre presente exigencias concretas y que las mismas sean formuladas ante las instancias que corresponda.

¿Está contemplado 
contempladas en la ley?
En la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) no hay ningún artículo que hable de la Huelga de Hambre, pero en el artículo 68 sí se menciona que “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley…”. Cabe mencionar no obstante, que existe una Declaración de Malta Adoptada por la 43ª Asamblea Médica Mundial, Noviembre de 1991, y revisada su redacción por la 44ª Asamblea Médica Mundial Marbella, España, Septiembre de 1992, y revisada por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (AMM), Pilanesberg, Sudáfrica, octubre 2006 sobre las Personas en Huelga de Hambre. En este instrumento se hacen ciertas propuestas sobre las Normas para el trato de las personas en huelga de hambre, así como el papel del médico o médica. Por ejemplo, se plantea en su artículo 9 que el médico o la médica debe evaluar la capacidad mental de la persona. Esto incluye controlar que la persona que quiere ayunar no tenga un deterioro mental que afecte seriamente su juicio. Los individuos que tienen un deterioro grave de su capacidad mental no pueden considerarse como personas en huelga de hambre. Según el artículo 10 de la Declaración de Malta “…El médico debe cerciorarse que las personas en huelga de hambre comprenden las posibles consecuencias del ayuno para su salud y advertirles con palabras simples las desventajas. El galeno también debe explicarles cómo se pueden disminuir los daños para la salud o retardarlos, por ejemplo, al aumentar el consumo de líquidos. Por otro lado, el artículo 14 de la Declaración de Malta establece que las personas en huelga de hambre deben ser protegidas de la coerción que puede venir del grupo de pares, las autoridades u otros, como los familiares.

Papel del Estado
En primera instancia, si está en sus manos, debe escuchar el clamor del pueblo y si este no va en contra de las leyes y lo que se pide es razonable, debería dar cumplimiento a la petición de los huelguistas. Ahora bien, si el Estado no está en capacidad de cumplir con la petición, debe respetar la huelga de hambre y permitir que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el derecho de la protesta pacífica, pero su principal papel va ser velar porque las y los manifestantes que están ejerciendo este derecho no vayan a perder su vida si siguen firmes en la lucha tras muchos días de ayuno. Es por eso, que mal podría calificarse como violación de derechos por parte del Estado el hecho de que suministrara, en contra de la voluntad de un manifestante, hidratación para salvarle la vida; puesto que si no lo hace estaría violando el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para concluir, podemos señalar, coincidiendo con José Santos, del Instituto de Estudios Avanzados de la pública Universidad de Santiago de Chile, que las huelgas de hambre son «síntomas de algo más grave: de que hay sectores de la población de América Latina que están invisibilizados, que hay ciertos sujetos que no están siendo escuchados», y por eso instamos una vez más a las personas que tienen el poder de gobernar a ponerse en los zapatos de los ciudadanos y ciudadanas, y cuando se presente una huelga de hambre estudiar la petición, y si ésta tiene legitimidad, tratar de concederla evitando así alimentar los ayunos con la sordera institucional.

¿Efectos físicos?
Dependiendo del tiempo durante el cual se realice una huelga de hambre, así como las condiciones de salud que posea un ciudadano o ciudadana, su cuerpo puede sufrir de: Desnutriciones leves a moderadas hasta desnutrición grave.
Disminución de las defensas y aumento del riesgo de infecciones.
Afecciones en el tubo digestivo, del aparato cardiovascular, respiratorio y de las funciones endocrinas, reproductivas y renales.
Hipoglucemia.
Disminución de la grasa subcutánea y de la masa muscular.
Piel seca, fría.
Alteraciones en coloración del cabello.
Degeneración neuronal
Según destacó el doctor Domingo Perera, especialista en Endocrinología, un ayuno que se prolongue más allá de las seis semanas, dependiendo del estado corporal de cada persona, podría causar un riesgo irreversible a la actividad cerebral de la persona.

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