DG, cajero de un banco, fue citado a declarar ante el CICPC, en el marco de la investigación por una estafa. Al llegar, fue conducido a una oficina, en la cual antes de terminar de sentarse, alguien le colocó desde atrás una bolsa plástica en la cabeza, lo que le produjo asfixia. Mientras, otras personas presentes en el lugar, comenzaron a golpearlo en las costillas preguntándole qué sabia de la estafa. DG, a pesar de lo dolorido y asustado por la situación vivida, fue al Ministerio Público y puso la denuncia. También acudió a una Organización de derechos humanos.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), es el órgano encargado de realizar pesquisas o averiguaciones, en base a la ciencia, para determinar o no la comisión de un delito; es decir, realiza diferentes exámenes, exploraciones o experticias, utilizando los elementos hallados en la escena de algún hecho punible en particular, para a través de los resultados determinar si efectivamente se cometió ese hecho punible, e incluso determinar por medio del método científico, quien o quienes participaron en la realización del delito.
El Decreto con rango y fuerza de ley de los órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, establece en su artículo 2, que el CICPC “tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la investigación penal, mediante la determinación de hechos punibles, la identificación de los autores y partícipes mediante las actividades de aseguramiento de los objetos activos y pasivos que se originen del delito… Con respeto a las derechos humanos, con sujeción a la ley”. Ahora bien, en el cumplimiento de sus funciones, y según el artículo 5 del mismo Decreto-Ley, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en todo momento de la investigación debe “respetar los principios referentes a los derechos humanos y al debido proceso, con expresa consideración de la presunción de inocencia, derecho a la libertad, derecho a la defensa y respeto a los procedimientos establecidos.” Asimismo, el artículo 11 de dicho Decreto-Ley, apunta que entre las funciones del CICPC se encuentran la identificación tanto de las víctimas de un delito, como de las demás personas que tengan algún tipo de conocimiento sobre el mismo, a fin de determinar a los responsables de su comisión. Para esto, las y los funcionarios del CICPC pueden citar a las personas que tengan información sobre algún hecho punible, a fin de entrevistarlas al respecto.
¿Qué hacer cuando eres llamado o llamada a declarar en el CICPC?
Lo primero que debemos saber es que cuando somos llamados o llamadas a declarar como testigos de un delito, esto debería hacerse con una citación por escrito. Sin embargo, si es por teléfono, como también puede pasar, lo correcto sería que la persona que llame se identifique como funcionario o funcionaria del CICPC, con su nombre completo y rango, así como precisar el por qué de la citación, es decir, sobre qué caso en concreto se nos está citando.
Una vez en el CICPC, debemos saber que al momento de ser interrogados o interrogadas , no necesitamos estar acompañados de un profesional del derecho, esto es sólo cuando somos solicitados como imputados. En el caso de que estuviéramos como sospechosos de la comisión de un delito, o como imputados o imputadas del mismo, la presencia de un abogado o abogada es un derecho al que no debemos renunciar, y que además está establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Incluso si queremos, podríamos negarnos a declarar si no está presente nuestro abogado o abogada privada, o un o una defensora pública.
Es muy importante estar conscientes de que bajo ningún concepto, algún funcionario o funcionaria podrá hacer uso de la violencia para constreñirnos a declarar, esto significa que no pueden golpearnos, insultarnos, amenazarnos, amarrarnos, ni utilizar ningún tipo de tortura sobre nosotros ni nosotras (por ejemplo, utilizar electricidad sobre nuestro cuerpo, asfixiarnos con una bolsa plástica o con sustancias químicas, envolvernos en goma espuma para golpearnos con un bate, etc.), ya que esto está considerado como una violación de derechos humanos, según el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de las Naciones Unidas, instrumento internacional suscrito y ratificado por nuestro país, el cual tiene rango constitucional. El artículo señala lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”
Así pues, toda fuerza física o psicológica empleada para obtener información de un hecho o una confesión, agrediendo a la persona y vulnerando su integridad, es considerado según nuestra Constitución en su artículo 46, como tortura y esta es una práctica que debemos denunciar y repudiar contundentemente.
¿Dónde denunciar?
Defensoría del Pueblo. Av. Urdaneta, Animas Plaza España, Centro. Financiero Latino, P-28. La Candelaria. Telf.: (0212) 5053153/ 3156/ 3157/ 3159 | |
Edificio Sede del Despacho de la Fiscal General de la República, Av. México, esquina de Misericordia a Pele el Ojo, Parroquia La Candelaria. Teléfonos: (0212) 5097244 /5097211/ 5097464. Dirección de Protección de Derechos Fundamentales, piso 8.
Dirección General de Asuntos Internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (0212) 5084100
Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, Organización de Derechos Humanos con 25 años en Venezuela. Av. Lecuna, Parque Central, Edificio Caroata, nivel de oficinas 2, Ofic. 220. Teléfonos (0212) 5741949/ 8005