En la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz luchamos desde hace más de 25 años para que en Venezuela se apruebe una Ley que prevenga y sancione la tortura, en vista de las numerosas denuncias de tortura (524 desde enero de 1995 hasta junio de 2012 y más de 100 recibidas durante 1985 a 1995) que hemos atendido en nuestra organización. Podemos dar fe de que la tortura existe actualmente en Venezuela, de que afecta fundamentalmente a hombres jóvenes que viven en sectores populares.
Entendemos por tortura aquellos actos por los cuales se cause intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, para obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.(Artículo 5, Ley Especial Para Prevenir y Sancionar La Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en discusión).
Recientemente, la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, el proyecto de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, el cual está siendo sometido a consulta pública durante agosto y septiembre; tiempo en el cual, quienes deseen dar su opinión sobre dicho instrumento legal podrán leerlo en la página web de la Asamblea Nacional (http://www.asambleanacional.gov.ve) y luego escribir una carta a la Comisión Permanente de Política Interior de la Asamblea Nacional, Con atención al: Diputado Elvis Amoroso, Presidente de la Comisión, Edf. Administrativo de la Asamblea Nacional, Esquina de Pajaritos, Caracas, Distrito Capital.
Conozcamos más sobre la Ley Especial Para Prevenir y Sancionar La Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.
¿Cuál es el objeto?
El artícu1o 1 de dicha ley, especifica que el objeto de este instrumento legal es la prevención, tipificación y sanción de los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en Venezuela, promoviendo la participación protagónica de ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y organizaciones del Poder Popular, organizaciones sociales y organizaciones de víctimas de estos delitos, en corresponsabilidad con los órganos y entes del Poder Público que actúan en la protección y defensa de los derechos humanos.
¿Qué desarrolla la ley?
Según el artículo 2, la ley trata sobre el derecho de toda persona al respeto de su dignidad, su integridad física, psíquica y moral; la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; el deber de toda persona de promover y defender los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social y la obligación que tiene el Estado de prevenir, investigar y sancionar los delitos contra los derechos humanos cometidos por los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, atendiendo al principio de imprescriptibilidad de estos y a su exclusión de todo beneficio procesal.
Clarificación de conceptos
En la presente ley se definen los conceptos de integridad física, psíquica y moral, medidas de protección y seguimiento, medidas de prevención, rehabilitación, tortura, trato cruel, trato inhumano o degradante y violación de derechos humanos.
Sanciones o penas del delito de tortura
En los artículos 13,14,15,17 y 18 de la Ley Especial Para Prevenir y Sancionar La Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes se especifican penas (presidio y/o inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un tiempo determinado) para el funcionario público y la funcionaria pública( u otra persona que actúe como cómplice o con la anuencia del funcionaria o funcionario público) que lesione, agreda o maltrate a una persona bajo su custodia o aún cuando no esté detenida, con el objetivo de intimidarla, castigarla u obtener información; o que encubra a quienes torturan, maltraten, o traten cruelmente o inhumanamente a alguien. Estas penas pueden ir desde 4 años hasta 25 años de prisión.
Este es un gran paso para lograr la justicia en Venezuela, pues sin estos artículos se podía acusar a un funcionario público o a una funcionaria pública de lesiones a la integridad física, pero no de tortura pues no había pena para ello.
Destaca además, que en los artículos 16 y 19 de la misma ley se establecen penas para los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que entorpezcan las investigaciones correspondientes que realiza el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo; y para los funcionarios públicos y las funcionarias públicas adscritos al sistema nacional de salud y con responsabilidad en el trato de pacientes que maltraten física o verbalmente a las personas sometidas a su custodia o disciplina, o a los usuarios y usuarias del servicio; respectivamente.
Beneficios para las víctimas
Hay dos beneficios que resaltan: El artículo 10 que expresa que toda víctima de los delitos previstos en la presente Ley tendrá derecho a la reducción o reordenación de su jornada laboral, al cambio del centro de trabajo, y a la suspensión temporal de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. Las ausencias al puesto de trabajo, motivadas por la condición física o psicológica derivada de la tortura o el trato cruel, inhumano o degradante, se consideraran justificadas.
El Artículo 11 señala que es deber del Estado la rehabilitación de las víctimas de los delitos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, quien tiene la obligación de proveer la asistencia médica, psicológica y social a las víctimas, hasta su total rehabilitación.
El que el Estado proteja el empleo de la persona que haya sido torturada y que se responsabilice por su total rehabilitación es muy importante pues la tortura siempre deja huellas importantes en quienes la sufren.
Tener una Ley contra la tortura en Venezuela es responsabilidad no solo de los diputados y las diputadas de la Asamblea Nacional sino del pueblo organizado; por eso, invitamos a todos y todas a participar en la consulta de dicha ley.
Fuentes consultadas:
Proyecto de Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (21/05/2012)
La prevención
Como dice el refrán “es mejor prevenir que lamentar”; por eso, el artículo 6 señala que a través de la observancia de las garantías constitucionales de los privados y las privadas de libertad, la profesionalización y formación en derechos humanos de policías, custodios, custodias y funcionarios y funcionarias públicas se pueden prevenir los delitos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en los órganos y entes del Estado, especialmente del sistema de justicia, del sistema penitenciario, de los órganos de inteligencia, órganos de investigación penal y cuerpos de policía. (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, La Voz, 14.08.12)