Angustia, impotencia, rabia, terror, miedo, dificultades para conciliar el sueño, pérdida de autoestima son sólo algunas de las múltiples secuelas sicológicas que puede llegar a padecer una persona, así como su núcleo familiar, cuando inesperadamente cuerpos policiales irrumpen en su hogar en mitad de la noche para realizar un allanamiento. A esto habría que agregarle, por supuesto, los daños físicos en su cuerpo que pueden ser muy variados dependiendo del grado de violencia que haya sufrido; así como los perjuicios económicos cuando le causan destrozos en su vivienda. Hechos como estos se han repetido cientos de veces en barrios caraqueños y del interior del país desde que El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) inició desde el pasado 17 de enero el operativo Madrugonazo al hampa. De acuerdo al organismo policial, el objetivo de estas acciones es desarticular bandas delictivas, incautar armas y luchar contra el microtráfico de drogas. Para ello, el CICPC en plena madrugada, realiza allanamientos para neutralizar y poner bajo la orden del Ministerio Público a grupos delictivos.

Rechazo a “madrugonazos”
Por medio de un comunicado, desde La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización no gubernamental dedicada desde hace 25 años a la defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela, manifestamos nuestro rechazo ante estos operativos que viene desarrollando en sectores populares, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), denominados coloquialmente “madrugonazos”… consideramos que “Los operativos policiales de carácter reactivo realizados en las comunidades, bajo la supuesta premisa del ‘combate al delito`, no pueden nunca servir como justificativo para la vulneración de los derechos humanos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, tales como la integridad personal, la libertad personal o la inviolabilidad del hogar. Dichas acciones, realizadas sin la presencia del Ministerio Público y sin la orden escrita de un Tribunal de Control (según establece el art. 210 del COPP), con alto grado de uso desproporcionado de fuerza y destrucción de propiedad privada en el marco de allanamientos ilegales, constituyen claras y flagrantes violaciones a los derechos humanos y exigen una respuesta contundente de rechazo, investigación y sanción por parte de los organismos competentes del Sistema de Justicia Penal”. Nos preocupa, asimismo, el incremento de denuncias recibidas en la Red de Apoyo  referidas a casos de tortura en procedimientos de investigación penal desarrollados por el CICPC. (Vea comunicado completo en nuestra web: HYPERLINK «http://www.redapoyo.org.ve» www.redapoyo.org.ve). La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes define en su artículo 1 la tortura como “todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido; o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a la instigación suya, o con consentimiento o aquiescencia”.

La inviolabilidad del hogar
Vale la pena destacar que el CICPC agrega que para realizar estos allanamientos no necesita orden de allanamiento. Veamos pues qué dice la ley al respecto. El derecho a la inviolabilidad del hogar o recinto privado está consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”. De acuerdo, al artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal (COPP) “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez… La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…” Es decir, que de acuerdo a este artículo no sería válido para realizar estos allanamientos una presunción o un chisme sin pruebas. Más adelante expresa el mismo artículo 210 del COPP, que “…El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…”. Nos preguntamos entonces, ¿cuántos de los “madrugonazos cumplen con este aspecto que plantea la ley? No podemos dejar de señalar que si bien el artículo 210 del COOP también plantea que hay dos excepciones en las cuales no se necesita un orden escrita: Para impedir la perpetración de un delito o cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión… nos preguntamos… ¿cuántos de los capturados en sus casas estaban cometiendo delitos en ese momento? ¿Cuántas viviendas allanadas no pertenecen a los presuntos delincuentes buscados? Y además en la mayoría de los casos hay destrucción de la propiedad y uso abusivo de la fuerza.

¿Qué podemos hacer?
Es una responsabilidad de todos y todas controlar y vigilar las actuaciones de los funcionarios y funcionarias. Por eso, cuando estemos en presencia de un procedimiento policial abusivo, que atenta contra los derechos humanos, debemos observar todos los detalles de la situación para denunciar en cualquiera de los siguientes sitios: Defensoría del Pueblo, Dirección de Atención la Víctimas o Dirección de Derechos Fundamentales, ambas en la Fiscalía General de la República, Inspectorías Generales de: la Policía Metropolitana, CICPC, DISIP y Guardia Nacional. En caso de emergencia puedes llamar al 0-800- FISCA.

Actuación de la Defensoría
Al recibir denuncias relacionadas con la vulneración del derecho a la inviolabilidad del hogar o de recintos privados en todo el territorio nacional la defensoría investiga los hechos, realiza comunicaciones dirigidas a las autoridades de los organismos involucrados, visitas institucionales, entre otras; para conocer la veracidad de la denuncia y auspiciar la aplicación de las sanciones correspondientes a los funcionarios, que de manera arbitraria afectaron los derechos del denunciante. Y cuando efectivamente se comprueba una violación de derechos humanos, recomienda a los peticionarios denunciar ante el Ministerio Público, para que tome el curso legal correspondiente.

13,02,11 La Voz

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