Por María Josefina Ferrer

Desde hace tres décadas, el interés por la víctima del delito y del abuso del poder, así como su papel dentro de la sociedad y del sistema de administración de justicia, se ha convertido en foco de atención en muchos países, permitiendo su reconocimiento como sujeto de derechos y el diseño de políticas y prácticas concretas para brindarle apoyo.

Venezuela no ha sido la excepción. En 1988, nuestra legislación procesal penal reconoció a la víctima de delitos comunes y de violación de derechos humanos, así como algunos de sus derechos, los cuales adquirieron rango constitucional en 1999. Es decir, hace 13 años se promulgaron derechos que pertenecen a la víctima que participa en el proceso penal y que los responsables deben proteger: unos, velando por sus intereses (Ministerio Público); otros, garantizando sus derechos (jueces). A la policía y otros auxiliares de justicia les corresponde facilitarles su participación en tal sistema. En general, todos los funcionarios están obligados a brindarles un trato digno y respetuoso como ciudadanos o ciudadanas y en virtud de su condición de víctimas.

La víctima del delito se diferencia de otro tipo de víctima en que tiene la posibilidad y el deber de participar en el sistema de justicia penal (Hulsman, 1989). Las víctimas del delito son aquellas personas naturales o jurídicas, individuales o colectivas, que directa o indirectamente han sufrido algún daño o menoscabo de sus derechos a causa de un delito convencional o contra los derechos humanos (ONU, 1985).

Concretamente, la legislación venezolana promete a la víctima del delito la garantía de sus derechos durante el proceso penal, donde puede intervenir de diferentes maneras (como denunciante, testigo, querellante, demandante o simplemente víctima). Cada papel le da diferentes potestades de participación, y con ello, posibilidades distintas de asumir deberes y obtener respuestas de acuerdo a sus necesidades de justicia. La ley también señala que deberá brindársele respeto, protección y reparación. De hecho, se ha legislado en materia de protección de la víctima, testigos y otros sujetos procesales; se han creado nuevos espacios en las instituciones para recibir a las víctimas del delito; y ha aumentado el número de organizaciones no gubernamentales encargadas de promover tales derechos.

A pesar de estos avances, es poco lo que se conoce de su efectividad. Venezuela tiene el modelo de Estado y la base legal para ejercer su función punitiva apegada al respeto de las garantías procesales de víctimas y victimarios. Pero las respuestas de las instituciones no son percibidas por los venezolanos como confiables, transparentes e imparciales, en un momento en el cual es crucial que respondan al mandato otorgado y que funcionen según las reglas democráticas de respeto al derecho y a la justicia.

Nuestra intención es mostrar que los servicios de justicia posdelito también deben funcionar para la víctima: apoyo, protección, información, reparación y rehabilitación (en caso de tortura) deben estar disponibles, ya que la justicia estará mejor servida si la incluye, además de al victimario y la sociedad. Lo ideal sería garantizarle el derecho a nunca ser víctima.

09,05,2011  El Universal

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