Alejandro Risquez, médico pediatra, epidemiólogo y profesor universitario y asesor científico de la Comisión de Epidemiología de la Red de Sociedades Científicas Médicas de Venezuela (RSCMV), realizó un trabajo sobre los efectos de los gases lacrimógenos publicado en la edición N° 15 de Noticias Epidemiológicas, el cual lleva por título: Gases lacrimógenos y la salud: prevención y manejo.

En el trabajo realizado por Rísquez se mencionan los peligros que conllevan la utilización del referido «agente de control de disturbios». El científico asesor explica «el uso de los gases lacrimógenos en los sucesos recientes claramente demuestran que la exposición a esta arma química es difícil de controlar y es indiscriminada, es decir, no solo afecta a los manifestantes que se intentan dispersar o controlar sino también al resto de la población que se encuentre en los alrededores como pasantes u observadores».

El epidemiológico hace referencia al documento de la Organización Mundial de la Salud: Respuestas de Salud Pública a armas biológicas y quimicas “…Sin embargo, la heterogeneidad de cualquier población que pueda estar expuesta a dicho químico probablemente signifique que la dosis requerida para incapacitar rápidamente a todos los individuos sea letal para algunos de ellos…”

Rísquez advierte sobre la falta de información sobre los efectos prejudiciales de los gases lacrimógenos en las personas. «Otro punto muy grave es que la información toxicológica disponible es deficiente en cuanto a los potenciales daños pulmonares, carcinogénicos, reproductivos y genéticos de largo plazo».

En el trabajo presentado en Noticias Epidemiológicas se detalla sobre los diversos agentes químicos presentes en las bomas lacrimógenas, los métodos utilizados por los cuerpos de seguridad para utilizarlos y algunas recomendaciones para protegerse de los efectos tóxicos.

Como último punto aborda la atención médica pertinente según haya sido el grado de exposición o la condiciones especiales de los afectados, tales como: enfermedades respiratorias o alergias.

Por otra parte, Provea recuerda que el artículo 68 de la Constitución de la República prohibe «el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas«. Por lo que la utilización de gases lacrimógenos, los cuales entran en la definición de gases tóxicos, representa una violación a lo establecido en la Carta Magna, además, de confirmar lo expresado en el Informe Anual que «no existe una política democrática de control de orden público».

Para descargar la edición N°15, haga clic AQUÍ

Destacados:

Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, Informe Anual octubre 2008 – septiembre 2009, Capítulo Derecho a la manifestación pacífica

Embajada de Honduras en Washington DC, 23.09.09, ¿Qué hacer ante los gases lacrimógenos?

Radio Progreso, 26.09.09, Químicos de los gases lacrimógenos; Un arma de guerra contra manifestantes (Honduras)

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