El 23 de este año CECODAP y un conjunto de organizaciones orientadas por los derechos dc niños, niñas y adolescentes (NNA) introdujeron ante un tribunal de protección una solicitud de medidas preventivas anticipadas al MPP para la Salud ante a la problemática de desabastecimiento de medicamentos para este sector tan vulnerable en situación de emergencia médica.
Esta solicitud legal que reivindica el derecho de la sociedad a intervenir, exigir y contribuir con las política de Estado también está acompañada de un conjunto de recomendaciones y propuestas que por vías distitntas que las juridiccionales se han hecho a las instituciones. Para CECODAP, insistir en este esfuerzo legal, tiene el sentido no solo de reivindicar un derecho de los NNA, «sino que es un llamado público a la movilización y la sensibilidad ciudadana y humana».
Para argumentar la necesidad de esta medida preventiva, CECODAP presentó un informe de 21 casos urgentes de atención de NNA que requerían medicamentos que no se conseguían en el país y que les eran vitales para su recuperarse del un padecimiento o para salvar su vida. En uno de los caso presentados, el paciente lamentablemente falleció en el transcurso del proceso.
El 11 de febrero, mucho después del lapso en que legalmente debía responder, el Tribunal de Protección negó las medidas invocando que la solicitud no logró probar el argumento de desabastecimiento, no valorando las pruebas presentadas en su argumento, entre las que se incluían, no sólo los 21 informes de los pacientes, sino el propio Decreto de Emergencia Económica presentado por el Ejecutivo y en plena vigencia que dice que textualmente que:
«…en el marco de la guerra económica iniciada contra el pueblo venezolano se establecieron mecanismos de coordinación entre factores internos y externos en detrimento de las actividades económicas, lo cual ha incidido negativamente en los ciudadanos y ciudadanas, dificultando el ejercicio de su derecho a disponer y acceder libremente a bienes y servicios esenciales, en detrimento de sus derechos constitucionales a la salud y a la alimentación..»
Y que en su artículo 2 ordena: «…Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuesto a los órganos y entes de la Administración Pública, para optimizar la atención de los venezolanos y venezolanas en sectores como salud, educación, alimentos y vivienda…»
Y el acuerdo de la Asamblea Nacional sobre la Crisis Humanitaria y de Salud del 26 de enero que insta al Ejecutivo a garantizar el acceso a los medicamentos esenciales y atención a las urgencias en enfermedades crónicas y emergencias.
De tal modo que esta medida preventiva argumentaba la crisis desde hechos públicos y notorios y la substanciaba al menos con estos 21 casos que tampoco fueron de la consideración especial del tribunal, negando todo el conjunto de la solicitud.
«Buscábamos en el tribunal-nos dice el Abogado Carlos Trapani de CECODAP- reivindicar la Salud cómo derecho, no es un favor la atención a la salud, y que los niños en esta coyuntura tan difícil sean prioridad y sus urgencias sean visibles para lograr ser atendidas a tiempo.»
«La niñez es un período corto pero las consecuencias de una afección de salud en esa etapa marcan las posibilidades del ser humano de manera definitiva» concluyó Trapani, informándonos que este jueves 14 de abril es el día de vencimiento del plazo tribunalicio para responder a la apelación hecha en instancia superior reivindicando las medida de protección requerida.
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